Mediante la sentencia 27165 del 21 de septiembre de 2023 del Consejo de Estado, se avaló la adición de ingresos en la declaración de renta, partiendo de los ingresos declarados en las liquidaciones privadas de ICA del contribuyente. Este órgano indicó que las liquidaciones privadas del ICA son un medio de prueba idóneo para cuestionar los ingresos declarados en renta.
Adicionalmente, el máximo órgano de lo contencioso administrativo le da la razón a la Dian en cuanto a la omisión del 50% de un activo. El contribuyente indicó que solo declaró el 50% del activo ya que el otro 50% había sido declarado por su conyugue, considerando que el bien formaba parte de la sociedad conyugal. La sala recuerda que en Colombia el modelo de tributación es Individual, es decir, que cada uno de los conyugues se somete al impuesto individualmente, así lo establece el artículo 8 del estatuto Tributario:
«ARTÍCULO 8. Los cónyuges se gravan en forma individual. Los cónyuges, individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas.
Durante el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, el sujeto del impuesto sigue siendo cada uno de los cónyuges, o la sucesión ilíquida, según el caso.»
Teniendo en cuenta que el contribuyente era el propietario del 100% y que este solo declaró el 50%, la Dian adicionó el bien omitido como una renta liquida gravable conforme el artículo 239-1 del Estatuto Tributario.
Dado lo anterior si el conyugue es propietario del 100% de un bien, es este el que lo debe declarar, sin importar que exista una sociedad conyugal.

