Disminución del porcentaje del anticipo de renta

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El Gobierno Nacional hace uso del artículo 808 del estatuto tributario, el cual indica:

ARTÍCULO 808. Facultad para reducir el anticipo en forma general. El Gobierno Nacional podrá autorizar reducciones del anticipo del impuesto cuando en un ejercicio gravable causas ajenas a la voluntad de los contribuyentes hagan prever razonablemente una disminución general de las rentas provenientes de determinada actividad económica.

Con el Decreto 766 del 29 de mayo de 2020 el gobierno disminuye a un 25% y a un 0% el anticipo de renta para el año gravable 2020, que debe ser liquidado en las declaraciones de renta a presentar entre junio y julio.

Esta disminución aplica tanto para Grandes Contribuyentes, Personas Jurídicas y personas naturales que desarrollen su actividad en los sectores económicos que indica el Decreto.

Descarga el Decreto 766 de 2020 y conoce a que sectores aplica:

DECRETO-766-DEL-29-DE-MAYO-DE-2020

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