El Gobierno Nacional hace uso del artículo 808 del estatuto tributario, el cual indica: ARTÍCULO 808. Facultad para reducir el anticipo en forma general. El Gobierno Nacional podrá autorizar reducciones del anticipo del impuesto cuando en un ejercicio gravable causas ajenas a la voluntad de los contribuyentes hagan prever razonablemente una disminución general de las...Read More