¿Cómo debe figurar en los estados financieros una capitalización de una deuda con socios, que no se ha registrado en cámara de comercio?.

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El Dr. Leonardo Varon Garcia da respuesta a la anterior.

Se considera que un pasivo que se capitalizará en periodos futuros, cumple los requisitos para clasificarse como un componente del patrimonio, siempre que los socios (accionistas) así lo hayan manifestado mediante documento societario respectivo, los socios (accionistas) no puedan requerir a la entidad el reembolso del efectivo, y la entidad emisora del instrumento de patrimonio ha iniciado los trámites para su expedición, tal como lo exige la legislación nacional; si la totalidad de los anteriores requisitos no se cumplen, la entidad debe seguir reconociendo un pasivo financiero.

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