El Dr. Leonardo Varon Garcia da respuesta a la anterior. Se considera que un pasivo que se capitalizará en periodos futuros, cumple los requisitos para clasificarse como un componente del patrimonio, siempre que los socios (accionistas) así lo hayan manifestado mediante documento societario respectivo, los socios (accionistas) no puedan requerir a la entidad el reembolso...Read More