RESOLUCIÓN 29529 DE 2019 – SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA – BOGOTA

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Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores

Con el fin de efectuar estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos distritales, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto Distrital No. 807 de 1993, el Director Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, declarantes o no declarantes, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones efectuadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias. Que el incumplimiento o el cumplimiento extemporáneo o defectuoso de la información endógena y exógena solicitada por vía general, a través de medios magnéticos, acarrea para el obligado tributario la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, modificado por el articulo 6 del Acuerdo 671 de 2017. El artículo 631-3, autoriza a la Administración Tributaria para establecer las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes.

Plazo para reportar:

Sin perjuicio de los plazos especiales señalados en los Acuerdos Distritales 105 de 2003 y 196 de 2005 para la Secretaria Distritales de Ambiente, Salud e Integración Social, la entrega de la información exógena deberá reportarse a partir de la tercera semana del mes de  noviembre y hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada año gravable.

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