El numeral 1 del artículo 476 del estatuto tributario, establece que los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio para la salud humana, están excluidos de IVA; pero que no se exceptúa de IVA las cirugías plásticas estéticas diferentes a las cirugías plásticas reparadoras o funcionales.
Es decir que las cirugías plásticas estéticas, cosméticas o de embellecimiento, cuyo fin es el de cambiar partes del cuerpo que estén sanas pero que no son satisfactorias por el paciente, si están gravadas con IVA
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