Day

agosto 20, 2019
El numeral 1 del artículo 476 del estatuto tributario, establece que los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio para la salud humana, están  excluidos de IVA; pero que no se exceptúa de IVA las cirugías plásticas estéticas diferentes a las cirugías plásticas reparadoras o funcionales. Es decir que las cirugías plásticas estéticas, cosméticas...
Read More