El articulo 1.3.1.7.9 del Decreto 1625 de 2016 la forma como se establece la base gravable en los contratos de construcción de bien inmueble, siendo claro que son los honorarios o la utilidad del constructor. Por esta razón el responsable sólo podrá solicitar impuestos descontables por los gastos directamente relacionados con los honorarios percibidos o la utilidad obtenida, que constituyeron la base gravable del impuesto.
El IVA que podrá ser llevado como descontable para el contratista constructor solo al que corresponde a sus gastos propios, como por ejemplo el IVA por teléfono, papelería, fotocopias y otros gastos de su oficina.
Teniendo en cuenta lo anterior, mediante el concepto 1193 del 28 de septiembre de 2020 la Dian indica que, el IVA pagado por los costos y gastos incurridos en desarrollo de la obra constituirá mayor valor del costo o del gasto respectivo, esto es mayor valor finalmente de la obra construida. Esta precisión cobra importancia para efectos de analizar lo relacionado con los elementos de bioseguridad adquiridos en los contratos de obra pública, mencionados en los antecedentes de la consulta, pues no corresponden a gastos directamente relacionados con los honorarios o utilidad del constructor
ConDIAN-1193-2020
