Mediante Decreto Legislativo 682 se establece la Exención especial en el Impuesto sobre las Ventas durante los días:
- 19 de Junio de 2020
- 03 de Julio de 2020
- 19 de Julio de 2020
Para poder vender sin IVA en éstos tres días, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Solo se puede enajenar los bienes ubicados en Colombia y al detal y directamente al consumidor final.
- Expedir factura o documento equivalente identificando al consumidor final el mismo día de la exención.
- Los pagos de los bienes cubiertos solo podrán efectuarse a través de: Tarjetas débito, crédito, y otros mecanismos de pago electrónico. (La fecha del comprobante de pago (o voucher) deberá ser el mismo día de emisión de la factura.
- El consumidor solo puede adquirir tres (3) unidades del mismo bien cubierto.
- El precio de venta al público se deberá ver disminuido en el valor del IVA a la tarifa que les sea aplicable.
- Enviar a la DIAN informe a más tardar el 31 de agosto de 2020, información que se definirá mediante resolución.
Los productos que se podrán vender son:






