TRES DÍAS SIN IVA – DECRETO 682 DE 2020

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Mediante Decreto Legislativo 682 se establece la Exención especial en el Impuesto sobre las Ventas durante los días:

  • 19 de Junio de 2020
  • 03 de Julio de 2020
  • 19 de Julio de 2020

Para poder vender sin IVA en éstos tres días, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Solo se puede enajenar los bienes ubicados en Colombia y al detal y directamente al consumidor final.
  2. Expedir factura o documento equivalente identificando al consumidor final el mismo día de la exención.
  3. Los pagos de los bienes cubiertos solo podrán efectuarse a través de: Tarjetas débito, crédito, y otros mecanismos de pago electrónico. (La fecha del comprobante de pago (o voucher) deberá ser el mismo día de emisión de la factura.
  4. El consumidor solo puede adquirir tres (3) unidades del mismo bien cubierto.
  5. El precio de venta al público se deberá ver disminuido en el valor del IVA a la tarifa que les sea aplicable.
  6. Enviar a la DIAN informe a más tardar el 31 de agosto de 2020, información que se definirá mediante resolución.

Los productos que se podrán vender son:

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