Impuesto a los Dividendos no aplica en cuando se distribuye en acciones – Se suspende doctrina Dian

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El Consejo de Estado decretó suspensión provisional de la Doctrina Dian que señala que el impuesto a los dividendos es aplicable cuando estos se distribuyen en acciones.

(…) Con el artículo 6 de la Ley 1819 de 2016 y actualmente el artículo 35 de la Ley 2010 de 2019 se adicionó una tarifa especial para estos dividendos, pero de su texto no se verifica que pretendiera cobijar otros ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional consagrados en otras disposiciones, como aquellos mencionados en el artículo 36-3 del Estatuto Tributario, esto es, cuando se distribuyen utilidades en acciones o cuotas de interés social.

El beneficio establecido en el artículo 36-3 del Estatuto Tributario tiene una finalidad diferente de las razones que llevaron a tratar como no constitutivo de renta los dividendos que ya habían tributado en cabeza de la sociedad. Con el artículo 36-3 del Estatuto Tributario, el legislador pretendió fortalecer el patrimonio de las empresas, incentivando la capitalización de las utilidades.

Es por ello por lo que el tratamiento como no constitutivo de renta o ganancia ocasional de los ingresos por la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social no se vio afectado por la tarifa de dividendos establecida en los artículos 242, 242-1 y 245 del Estatuto Tributario.

Así, las disposiciones demandadas, al disponer que los artículos 242, 242-1 y 245 del Estatuto Tributario, son aplicables a todos los dividendos, aunque sean distribuidos en acciones y a todas las capitalizaciones de utilidades, desatendió lo dispuesto en el artículo 36-3 del Estatuto Tributario, que dispone que este tipo de ingresos no son constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

De esta forma, este consejero ponente constata que se cumplen los presupuestos para decretar la medida cautelar. En consecuencia, decretará la suspensión provisional, hasta tanto se dicte sentencia, de los apartes acusados de los Oficios 1171 del 16 de enero de 2019 y 14495 del 6 de junio de 2019, proferidos por la DIAN. (…)

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