Corte Constitucional declara que la Copa menstrual también debe ser exenta

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La corte hizo énfasis la desigualdad histórica y las desventajas económicas que enfrentan las mujeres, particularmente, ante situaciones de discriminación indirecta e interseccional, llamó la atención sobre la efectividad del derecho a la igualdad material como imperativo constitucional.

La corte encontró vulnerados los principios de igualdad y equidad tributaria por las siguientes razones:

  1. Al gravar a la tarifa plena del IVA (19%) solo al grupo poblacional de las mujeres, respecto a aquellos productos similares para la gestión menstrual (distintos a las toallas sanitarias y tampones), que buscan suplir una necesidad biológica que solo es predicable de las personas menstruantes.
  2. Al brindar un tratamiento discriminatorio e inequitativo tributariamente sobre productos análogos de gestión menstrual para las personas menstruantes, quienes padecen brechas salariales frente a los hombres, cuyo gravamen impacta sus finanzas particularmente de aquellas de escasos recursos económicos.
  3. Al desalentar y dificultar la compra y acceso de las copas menstruales y productos similares, dada su grabación al gravarlos al 19%, como alternativas para manejar el ciclo menstrual
  4. A la ausencia de políticas públicas efectivas que compensen la afectación de la subsistencia económica a causa del mayor valor a pagar por el impuesto indirecto.
  5. Al tratarse de bienes trascendentales para el ejercicio del derecho a la dignidad de las mujeres, imponiendo barreras de acceso a las tecnologías que actualmente permiten su pleno ejercicio.

Descarga el comunicado oficial de la Dian

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