La Dian sancionó al revisor fiscal de la empresa por valor de $113.340.000, esto por firmar la declaración de renta en la cual se incluyeron pasivos inexistentes.
En la sentencia se indica que no basta con soportar las deudas con proveedores sólo con las facturas de compra, El Consejo de Estado concluyó que el documento idóneo para probar la existencia de los pasivos, debe ser un soporte externo, como un registro contable del tercero, un título valor, un certificado del contador, revisor fiscal o representante legal de un tercero, o cualquier otro documento emitido por éste en el que conste la obligación.
Con esto recomendamos que a 31 de diciembre se efectúen confirmaciones de saldos con los proveedores y otros acreedores, pues estos documentos de confirmación recibidos por ellos son soporte de los pasivos registrados en la declaración de renta.
SEN-Exp-024318-20
