e acuerdo con el artículo 1.2.1.22.49 del Decreto 1625 de 2016, el contribuyente, beneficiario de la renta exenta de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, deberá acreditar por cada año fiscal un número mínimo de empleos teniendo en cuenta la totalidad de los ingresos brutos fiscales generados en la respectiva vigencia fiscal. Luego, es claro que la satisfacción del mencionado requisito no dependerá del momento en el cual la Administración Tributaria realice la revisión de su cumplimiento. En este sentido, conforme con el artículo 1.2.1.22.57 del Decreto 1625, “los contribuyentes deberán mantener a disposición de la administración tributaria todos los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la renta exenta en cada uno de los años gravables correspondientes”.
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