“Son los servicios de vigilancia, con el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, los que permiten aplicar la base gravable prevista en dicha disposición normativa. Esto es, que un prestador de servicios tenga como actividad principal el servicio de vigilancia y seguridad privada, y esté vigilada por la Superintendencia...Read More