“En relación con las ventas que realiza el partícipe oculto, éste no podrá aprovechar como impuesto descontable los IVA pagados por el partícipe gestor en la compra de bienes y / o servicios utilizados en el desarrollo del citado contrato colaborativo, teniendo en cuenta que las facturas que los soportan son expedidas a nombre del partícipe gestor en calidad de adquirente».
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