Con la resolución 019 del 24 de diciembre de 2020, el Municipio de cúcuta define el calendario tributario 2021.
La fecha máxima para la presentación y pago del impuesto de industria y comercio del año gravable 2020 es el 31 de mayo de 2020.
Las personas jurídicas que se acojan y mantengan vigente su inscripción al régimen especial ZESE (ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES Y SOCIALES) de acuerdo con las normas vigentes expedidas por el gobierno nacional, podrán descontar un 15% del impuesto de industria y comercio anual. Siempre y cuando presenten y paguen la totalidad del dicho impuesto antes del 31 de marzo de cada año (parágrafo 2° de artículo 1° del Acuerdo 021 de 2020).
Las personas jurídicas y naturales que se acojan y mantengan vigente su inscripción de la economía naranja de conformidad con la ley No. 1834 de 2017, Ley 1955 del 2019 y normas vigentes expedidas por el Gobierno Nacional relacionadas con la materia, podrán descontar un 15% del impuesto de industria y comercio anual. Siempre y cuando presenten y paguen la totalidad del dicho impuesto antes del 31 de marzo de cada año (parágrafo 3° de artículo 1° del Acuerdo 021 de 2020)


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