Con el Decreto 1756 del 23 de diciembre, El ministerio de Comercio, Industria y Turismo teniendo en cuenta los efectos negativos para el sector productivo de la pandemia Covid-19, reglamenta unos descuentos a las tarifas de los servicios prestados de las cámara de comercio así:
Descuento del 5% en la renovación de la matrícula mercantil.
Descuentos del 5% en la renovación de la matrícula de establecimientos, sucursales y agencias.
Descuento del 7% en la cancelación de la matrícula mercantil y mutaciones.
Descuento del 7% en la inscripción de los actos, libros y documentos.
Descuento del 5% en los certificados expedidos.
Las personas naturales comerciantes y las sociedades que tengan la calidad de Mipymes, que hayan omitido el deber de renovar la matrícula mercantil en el año 2020, tendrán derecho a cancelar su matrícula, sin sufragar el derecho de la renovación por las vigencias 2020 y 2021, siempre y cuando lo efectúen dentro de los tres primeros meses del año.
Estos descuentos aplican para las Mipymes de todos los sectores en el territorio Nacional que renueven la matrícula dentro de los 3 primeros meses del año 2021.
DECRETO-1756-DEL-23-DE-DICIEMBRE-DE-2020
