Teniendo en cuenta que estamos en cierre de año fiscal y durante este tiempo debemos provisionar los gastos de los diferentes impuestos del año gravable 2020, es necesario tener en cuenta el parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del ET:
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1. Modificado. Ley 2010/2019, Art. 18. Los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el presente artículo, serán reglamentados por el Gobierno nacional; entre tanto aplicarán las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigencia de la presente ley (Ley 2010/2019). Las facturas expedidas de conformidad con los artículos 1.6.1.4.1.1 al 1.6.1.4.1.21. del Decreto 1625 de 2016 mantienen su condición de documentos equivalentes. A partir del 1 de enero de 2020, se requerirá factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, y costos o gastos deducibles, de conformidad con la siguiente tabla:

Esté parágrafo indica que en el año 2020 el límite para poder soportar sin factura electrónica sería del 30%.
Pero la misma Dian en el parágrafo del articulo 80 de la resolución 000042 de 2020 indica:
Parágrafo. Los documentos enunciados en los numerales 1 al 5 de este artículo, serán soporte de costos y gastos en el impuesto sobre la renta y complementarios y descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, hasta tanto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, los implemente en el sistema de facturación de que trata el parágrafo 6 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario y artículo 90 de esta resolución.
El parágrafo 6 del articulo 616-1 indica que el sistema de facturación electrónica comprende las nóminas, las exportaciones, las importaciones y los pagos a los no responsables de iva.
Teniendo en cuenta lo anterior, a hoy 21 de diciembre de 2020, la Dian no ha implementado completamente el sistema de facturación electrónica, y es hasta el momento que implemente este sistema que se debe realizar el cálculo del límite para soportar sin factura electrónica.
En conclusión por año 2020 no hay lugar al límite, pues el sistema de facturación electrónica no se ha implementado en su totalidad.
ConDIAN01328_2020