Requisitos para ser calificado como Gran Contribuyente

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Según la resolución Dian 105 del 23 de noviembre de 2020, serán calificados como Grandes Contribuyentes, los contribuyentes, declarantes, responsables o agentes retenedores que cumplan por lo menos uno de siguientes criterios:

. Que se encuentre dentro del grupo de contribuyentes que aportaron el 60% del recaudo bruto total de la entidad, a precios corrientes por conceptos tributarios, aduaneros y cambiarios durante los cinco (5) últimos años anteriores al 30 de septiembre del año en que se efectúe la calificación.

Para la ponderación de este criterio se dará un peso porcentual igual al 50% al recaudo aportado durante los 3 primeros años objeto de estudio y el otro 50% a los siguientes 2 años objeto de estudio así:

. Personas jurídicas o asimiladas que, durante el año gravable anterior al de la calificación, hayan obtenido ingresos netos, diferentes a los obtenidos por ganancia ocasional, por un valor mayor o igual a 5.000.000 de Unidades de Valor Tributario – UVT.

3°. Personas naturales que durante el año gravable anterior al de la calificación hayan declarado un patrimonio bruto igual o superior a 3.000.000 Unidad de Valor Tributario UVT.

4º. Las personas naturales o jurídicas que hacen parte de los grupos empresariales al cual pertenezca el contribuyente que cumpla con el requisito establecido en el numeral 1º) del presente artículo. Serán tenidos en cuenta, para la evaluación de este criterio, los vinculados económicos de los grupos empresariales registrados en el RUT, a la fecha de elaboración del estudio técnico que determine los contribuyentes a calificar como Grandes
Contribuyentes.

El valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT a utilizar para la calificación de los criterios contemplados en los numerales 2 y 3 de la presente resolución, será la correspondiente al año gravable anterior al de la calificación.

No serán calificado como grandes contribuyentes quienes:

No serán objeto de calificación como Gran Contribuyente, los siguientes contribuyentes, declarantes, responsables o agentes de retención aun cuando se encuentren en el grupo que aportó el 60% del recaudo bruto obtenido durante el periodo de estudio para la calificación:

1 . Las personas naturales que tengan reportada como actividad económica principal en el Registro Único Tributario – RUT las que se identifican con siguientes códigos: 0010 (Asalariado), 0090 (rentistas de capital), 0081 (dependientes de terceros) o la 0082 (Sin actividad económica), que solamente cumplan por el criterio establecido en el numeral 3º. del artículo primero de la presente resolución.

2. Las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia, que tengan registrado en la casilla 67 – SOCIEDADES Y ORGANISMOS EXTRANJEROS del RUT el código 08 “Sociedad extranjera sin domicilio, con inversión en Colombia”.

3 . Encontrarse incurso en las causales de retiro de la calificación como Gran Contribuyente de que trata el artículo 5º de la resolución 105 del 23 de noviembre.

Vigencia de la Calificación:

La calificación como Gran Contribuyente a que se refiere el artículo 562 del Estatuto Tributario, tendrá una vigencia de dos (2) años fiscales, con excepción de aquella que se realice sobre actividades económicas definidas por el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN), en cuyo caso la respectiva resolución señalará el término de su vigencia.

Causales de retiro de la calificación:

En cualquier momento, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN) o quien este delegue, previo estudio técnico que al respecto presente la Dirección de Gestión de Ingresos o quien haga sus veces, podrá retirar la calificación como Gran Contribuyente a aquellos que incurran en alguna de las siguientes causales:

1 . Encontrarse el Gran Contribuyente en proceso de liquidación de cualquiera de los tipos contemplados en el ordenamiento jurídico colombiano.

2 . Que el Gran Contribuyente haya sido declarado como proveedor ficticio y/o que contra el mismo se haya iniciado proceso penal de conformidad con los artículos 434 A y/o 434B del Código Penal Colombiano.

3 . El inicio de proceso de extinción de dominio sobre los bienes del Gran Contribuyente o cualquiera de las empresas que conformen el mismo grupo empresarial, bien sea en calidad de subordinada o controlante.

4 . Fallecimiento del gran contribuyente persona natural.

5 . Que el contribuyente, declarante, responsable o agente de retención calificado como Gran Contribuyente, sea absorbido o disuelto dentro de un proceso de fusión o escisión, respectivamente.

Resolucion-000105-de-23-11-2020

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