Consejo de Estado anula concepto Dian – Las comisiones por utilización de tarjetas crédito y débito se encuentran excluidas de IVA.

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Se consultó a la Dian ¿si se entienden como excluidas del IVA las comisiones que percibe por procesar pagos con tarjetas de crédito una compañía propietaria de una plataforma electrónica diseñada para apoyar tiendas de comercio electrónico, y si esta exclusión del impuesto aplica tanto para comisiones provenientes de emisores de tarjetas de crédito nacionales como internacionales.? esto teniendo como base que el articulo 476 del ET indica que. «las Comisiones percibidas por la utilización de tarjetas crédito y débito están excluidas de IVA.

Pues bien, la Dian respondio lo siguiente:

«que el servicio prestado por la sociedad consultante, no se puede entender como un servicio por la utilización de las tarjetas de crédito y débito, sino como un servicio por la facilitación del contacto vendedor-comprador a través del uso de una plataforma tecnológica en internet, y en consecuencia dicho servicio no está comprendido dentro de las exclusiones del impuesto sobre las ventas de que trata el artículo 476 del
Estatuto Tributario en su numeral 17.
«

El Consejo de Estado con la sentencia 24536 del 3 de septiembre de 2020, anuló el concepto de la administración , pues indica que la Dian pretende restringir el alcance de la norma mediante criterios ajenos a su tenor literal, desconociendo que el numeral 17 del artículo 476 (hoy numeral 28) del E.T. excluye del IVA a todas las comisiones percibidas por la utilización de tarjetas de crédito y débito sin distinción alguna y sin restringirla a la operación realizada entre la empresa emisora de las tarjetas y el establecimiento comercial.

CESt_Sec4_24536_2020

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