Centros de acondicionamiento físico cuidado con el IVA al momento de facturar

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Para que los servicios prestados por centros de acondicionamiento físico sean facturados sin iva, se deben cumplir dos condiciones:

1 . Que los servicios sean prestados por «establecimientos» autorizados y controlados para funcionar como CAPF por los entes deportivos municipales y distritales.

2 . Que se trata de actividades que se ejecutan en virtud de remisiones efectuadas por profesionales de la salud.

En este caso la Dian modificó la declaración de iva de un gimnasio, liquidando el iva a ingresos que se declararon como excluidos, esto porque el contribuyente no cumplió con el segundo requisito, pues los usuarios del centro de acondicionamiento no eran remitidos por profesionales de la salud externos, pues al ingreso se realizaban exámenes médicos por el mismo personal del centro de acondicionamiento.

Puede leer la sentencia del Consejo de Estado del 8 de Octubre de 2020:

SEN-Exp-025143-2020

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