En la sentencia 23651 del 27 de agosto de 2020, el Consejo de Estado recordó que el artículo 45 del E.T. se refiere a las indemnizaciones que en virtud de un contrato de seguro de daño se pagan a los beneficiarios por la ocurrencia del siniestro amparado. En estos casos, el beneficiario de la indemnización tiene derecho a registrar el ingreso por daño emergente como no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, para lo cual debe demostrar que invirtió la indemnización recibida a ese título en la adquisición de bienes iguales o semejantes al que era objeto del seguro.
Según lo anterior es claro que para poder registrar la Indemnización por daño emergente como ingreso no constitutivo de renta recibida por un contrato de seguro, es necesario dar cumplimiento al articulo 45 del estatuto tributario y demostrar que el valor recibido se destinó a la adquisición de bienes iguales o similares a los que estaban asegurados.
Por el contrario, para las indemnizaciones por daño emergente que no provienen de seguros, debe observarse el articulo 26 del estatuto tributario y el decreto 187 de 1975, normas que indican que las indemnizaciones por daño emergente no son susceptibles de producir incremento neto del patrimonio.
En este litigio la Dian modificó la declaración de renta del contribuyente, adicionando ingresos gravados por valor de 241 millones de pesos, indemnización recibida de Ecopetrol por concepto de reparación por daño emergente, por el hecho de que el contribuyente no demostró que invirtió el dinero recibido en bienes iguales o similares; pero el Consejo de Estado indicó que solo se debe demostrar la inversión en bienes iguales o similares cuando la indemnización provenga de un contrato de seguro.
CEst_Sec4_23651_2020-2

