El consejo de estado en el sentencia 21704 del 10 de septiembre de 2020, decidió sobre la presunción de renta presuntiva en consignaciones bancarias:
“Dicha presunción opera, siempre que la administración tributaria pruebe que existen indicios graves de los que se puede deducir, que los valores consignados en cuentas bancarias de terceros o, en cuentas del contribuyente no registradas en su contabilidad, corresponden a ingresos derivados de operaciones realizadas por el mismo. Por el contrario, si el contribuyente no está obligado a llevar contabilidad, la administración tributaria no puede aplicar la presunción respecto de las cuentas bancarias a nombre del contribuyente. De ser aplicable la presunción del artículo 755-3 del ET, corresponde al contribuyente desvirtuarla, demostrando que recibió las consignaciones en circunstancias que no las hacen constitutivas de renta, así como el origen de las transacciones«
En el caso de la sentencia la Administración modificó la declaración de renta del año gravable 1999, pues le incrementó el impuesto de renta debido a la presunción de renta líquida por consignaciones bancarias consagrada en el art 755-3 del ET.
Sentencia-21704
