La Dian en el concepto 961 del 4 de agosto de 2020 indica que las únicas sociedades que no deben reportar la información de sus beneficiarios efectivos en el formato 5253, son las sociedades nacionales, fondos y patrimonios autónomos cuyas acciones, participaciones o derechos fiduciarios, respectivamente, sean valores y se encuentren listados en la Bolsa de Valores de Colombia o en aquellas bolsas de valores establecidas y reguladas bajo las leyes de la jurisdicción en la cual se encuentren constituidas y reconocidas.
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OFICIO-Nº-961
