Entidades bancarias no deben retener en la fuente a régimen simple

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Con el concepto 966 de 5 de agosto la Dian indica que a los responsables del régimen simple no se les debe aplicar retención en la fuente y tampoco están obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales.

Esto quiere decir que a estos contribuyentes tampoco se les hace la retención en la fuente del articulo 1.3.2.1.8 del Decreto 1625 de 2016 que corresponde a retención en la fuente sobre ingresos de tarjetas de crédito y/o débito.

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