Reglamentan Impuesto Nacional con destino al turismo como inversión social

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El impuesto nacional con destino al turismo como inversión social será destinados para los proyectos de promoción y fortalecimiento de la competitividad del turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

El Decreto 1166 de Agosto 2020 reglamenta los diferentes aspectos de este impuesto, alguno de ellos son:

Sujetos Pasivos: Pasajeros cuyo tiquete de viaje incluya a Colombia, en medios de transporte aéreo de tráfico internacional. No serán sujetos pasivos del impuesto los pasajeros que vengan al territorio colombiano en tránsito o en conexión internacional.

Quienes deben recaudar el Impuesto: Las empresas que presten de manera regular el servicio de transporte aéreo de tráfico internacional de pasajeros, al momento de la venta del tiquete aéreo.

Declaración y pago del Impuesto: La declaración se debe presentar de forma trimestral.

Primer trimestre: Enero a marzo.

Segundo Trimestre: Abril a Junio.

Tercer trimestre: Julio a septiembre

Cuarto trimestre: Octubre a Diciembre

Estas empresas deberán presentar las declaraciones del impuesto nacional con destino al turismo como inversión social en el formulario que indique el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y efectuar la respectiva transferencia a más tardar el último día hábil del mes siguiente al respectivo trimestre.

Administración de este Impuesto: La Dian estará a cargo de la administración y fiscalización del impuesto nacional con destino al turismo como inversión social. En uso de sus facultades, podrá verificar la información reportada, requerir, liquidar oficialmente y determinar la deuda, cuando las empresas de transporte aéreo de pasajeros no cumplan con el deber de cobro y transferencia oportuna del impuesto nacional con destino al turismo como inversión social.

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