El artículo 807 del Estatuto tributario indica que los contribuyentes del impuesto de renta deben calcular un anticipo por este impuesto para el año siguiente al que se está presentando.
El porcentaje del anticipo varía según las veces que se haya declarado anteriormente, los porcentajes son 25%, 50% y 75%
Recordar que debido a la situación generada por la Covid-19, el Gobierno disminuyó el porcentaje del anticipo de renta para algunas actividades económicas. (Decreto 766/2020, Art. 3.)
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