Se le preguntó a la Dian si los costos y gastos pueden ser soportados por documentos escaneados, textualmente la consulta fue:
La consulta es: para efectos de aceptación o incorporación de costos y gastos dentro de los Estados Financieros, pero también para efectos fiscales, ¿Este tipo de soportes contables siendo que no se encuentran físicamente sino escaneados son válidos para poderlos incorporar en libros contables y en las declaraciones tributarias?
La administración afirmó:
«(…) el artículo 771-2 del Estatuto Tributario y las normas reglamentarias establecen claramente los requisitos que deben cumplir los documentos para acreditar y probar la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables.
Así las cosas, conforme con los literales enunciados en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, la «originalidad» como cualidad no se predica como un requisito de las facturas, documentos equivalentes y/o el documento emitido cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, para la procedencia de deducciones, gastos e impuestos descontables.
En consecuencia, la DIAN concluyó:
«las normas especiales en materia tributaria, es decir, el artículo 632 del Estatuto Tributario, el artículo 46 de la Ley 962 de 2005 y el artículo 1.6.1.4.5. del Decreto 1625 de 2016, contemplan que las copias de las facturas de talonario o de papel, acrediten la procedencia de deducciones y costos para efectos del impuesto sobre la renta, e impuestos descontables para efectos del impuesto sobre las ventas tendrán validez para efectos fiscales, siempre que dichos soportes cumplan con los requisitos señalados explícitamente en las norma (sic) citadas y en las disposiciones del reglamento.»
CON-000432-20
