Base gravable especial del ICA en los servicios de vigilancia y aseo

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El consejo de Estado en la sentencia 24690 de 2020, indicó que la base gravable para calcular el impuesto de industria y comercio en los servicios de vigilancia y aseo corresponde a la fijada en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario Nacional, es decir, la parte correspondiente al AIU (administración, Imprevistos y Utilidad).

Esto teniendo en cuenta el parágrafo 2 del artículo 462-1 que indica que la base gravable especial se aplicará igualmente al impuesto de industria y comercio y Complementarios.

La sentencia indica:

«las normas de los entes territoriales que regulan los elementos de la obligación tributaria no pueden ser contrarias a la Ley ni a la Constitución.Si un departamento, municipio o distrito adopta un tributo podrá establecer aquellos elementos del mismo que no hayan sido fijados por el Congreso de la República; pero si la Ley determinó los sujetos de la obligación tributaria, el hecho generador, bases gravables o tarifas, las ordenanzas y acuerdos deberán estar conformes con la norma superior».

Siendo así, es claro que si la normativa territorial no incluye esta base, se puede aplicar por el contribuyente, pues la Ley fijó la base especial.

SEN-Exp-024690-20-1

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