El pasado 23 de junio publicamos la resolución 000064 de la Dian, en la cual se indica la información que se debe enviar a más tardar el 31 de agosto de 2020.
La resolución 000075 del 8 de julio de 2020, modifica la información que se debe enviar, en esta se incluye nueva información y a la vez elimina otra que estaba en la resolución 000064.
La nueva información que se incluye es:
- Categoría del Bien Cubierto.
Eliminaron:
- Tipo de documento del tarjetahabiente o remitente del pago
- Identificación del tarjetahabiente o remitente del pago
- Nombre e identificación del tarjetahabiente o remitente de pago


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