La Dian con la circular 000009 del 7 de julio, recuerda que el informe y la certificación de los bienes que se están vendiendo como exentos según el Decreto Legislativo 551 de 2020, se debe seguir entregando a la Dian los 5 primeros días de cada mes mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Siendo así el informe y la certificación deben ser entregados el 5 de julio, el 5 de agosto y el 5 de septiembre.
000009
