Notificaciones electrónicas DIAN

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La resolución 000038 del 30 de abril implementó la notificación electrónica, con esta debemos tener en cuenta que uno de los deberes de vital importancia para los contribuyentes es la revisión de la información contenida en el registro único tributario.

En el artículo 9 de la resolución 000030 La Dian indica que quien haya informado su correo electrónico en el RUT o una dirección procesal electrónica, manifiesta que ha aceptado ser notificado electrónicamente y deberá informar también un número teléfono celular para facilitar la comunicación con la administración.

Actos administrativos en materia Tributaria:

Los actos administrativos en materia tributaria que podrán ser notificados electrónicamente son:

  • Los requerimientos
  • autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias
  • emplazamientos
  • citaciones
  • resoluciones en que se impongan sanciones
  • liquidaciones oficiales
  • y demás actuaciones administrativas

Actos administrativos en materia cambiaria:

Los actos administrativos en materia Cambiaria que podrán ser notificados electrónicamente son:

  • Las citaciones
  • los requerimientos
  • los autos de archivo
  • los actos de formulación de cargos.
  • las resoluciones de pruebas
  • las resoluciones de terminación de la investigación
  • las resoluciones que no acepten el pago de la sanción reducida
  • las resoluciones que impongan sanciones
  • las resoluciones que decidan autorizar o cancelar la autorización como profesional de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero o negar la misma.
  • y demás actuaciones administrativas cambiarias

Actos Administrativos en materia aduanera:

La notificación electrónica no aplicará en materia aduanera hasta que esta normativa (Norma Aduanera) haga la remisión correspondiente al artículo 566-1 del ET.

Mecanismo de una Sola Vía

La notificación electrónica es un mecanismo de una sola vía, esto quiere decir que los contribuyentes no están habilitados para responder o impugnar por vía electrónica el acto que se les notifica.

Prelación de la Notificación electrónica

La Ley consagra tres mecanismos principales para las notificaciones

  1. Notificación electrónica.
  2. Notificación personal
  3. Notificación por correo.

Cuando se actúa a través de apoderado

Cuando se actúa sin apoderado

Medios electrónicos complementarios

La Dian podrá habilitar medios complementarios de publicidad para que los administrados consulten los actos administrativos enviados al correo electrónico.

Bandeja de Comunicados: es el sitio dentro dentro del portal transaccional de uso exclusivo del contribuyente, donde se deposita el correo electrónico que contiene el acto administrativo a notificar y demás comunicaciones que expida la Dian.

Registro de notificaciones electrónicas: Es un registro en forma de lista que se encuentra en la página web de la DIAN, el cual relaciona los actos administrativos a notificar, está organizado por número de identificación del administrado, número del acto administrativo, fecha y la indicación si proceden.

Verificación de Correos Dian: Es la instancia electrónica habilitada por la DIAN, para que el administrado pueda verificar la autenticidad de las comunicaciones que le son enviadas a la dirección de correo electrónico que ha registrado en el RUT o a la dirección procesal electrónica.

Mensajes de Texto: La UAE-DIAN podrá enviar alertas o avisos mediante mensajes de texto, al número de teléfono móvil informado en el RUT por el administrado, con el fin de alertarle sobre la existencia de la notificación electrónica de un acto administrativo.

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