EL Decreto 807 en el titulo II indica que la Dian Podrá realizar inspecciones de manera virtual mientras permanezca la emergencia sanitaria, esto es hasta el 31 de agosto 2020.
Las inspecciones que se harán de forma virtual son:
Inspección tributaria Virtual. (Artículo 779 ET)
Inspección Contable Virtual. (Artículo 782 ET)
Visitas Administrativas Virtuales de inspección, vigilancia y control en materia tributaria.
Visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control en materia de control cambiario.
La DIAN-, mediante resolución, desarrollará las soluciones digitales para la práctica de la diligencia, los medios para el envío de la información, el levantamiento del acta, y la suscripción de la misma y demás elementos que se requiera para hacer efectiva la práctica de la diligencia.