Recordemos que normalmente la Dian debe devolver los saldos a favor en IVA y renta dentro de los 50 días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.
Pero con el Decreto 535 del 10 de abril, dicho plazo había disminuido de 50 a 15 días durante el tiempo que durara la emergencia sanitaria.
El Decreto 807 del 4 de junio modifica los términos de las devoluciones abreviadas, que supuestamente se extenderían hasta que terminara la emergencia sanitaria; pues bien, este nuevo decreto indica que las solicitudes de devoluciones abreviadas se podrán realizar hasta el 19 de junio de 2020.
Después del 19 de junio la Dian se podrá tomar hasta 50 días para resolver la solicitud.

