El Decreto 770 del 3 de junio de 2020 anuncia nuevos apoyos para los empresarios y empleados.
PROTECCIÓN AL CESANTE
Beneficio para los empleados dependientes e independientes, que hayan cotizado a caja de compensación en las categorías A y B por lo menos un año continuo o discontinuo en los últimos años.
Requisitos:
1 . Estar sin Trabajo.
2 . Haber sido trabajador dependiente o Independiente.
3. Haber cotizado en la categoría A o B
4 . Haber cotizado a caja de compensación por lo menos un año continuo o discontinuo en los últimos años.
MEDIDAS RESPECTO A LA JORNADA DE TRABAJO
Se podrá establecer con mutuo acuerdo, jornadas laborales de hasta 12 horas diarias, sin la necesidad de modificar el reglamento interno de trabajo, esto con el fin de trabajar solo 4 días a la semana.
Los recargos nocturnos, dominicales y festivos se deberán reconocer al empleado, con la posibilidad de diferir su pago mediante acuerdo hasta el 20 de diciembre.
PRIMA DE SERVICIOS MES DE JUNIO
La prima de servicios correspondiente al primer semestre (la que normalmente se paga a junio 30), se podrá pagar en 3 cuotas, pero al 20 de diciembre debe estar cancelada en su totalidad; para esto debe existir común acuerdo entre el empleado y su patrono.
APOYO PARA EL PAGO DE LA PRIMA
El Gobierno aportara $220.000 para la prima de los empleados sobre los cuales se pague seguridad social desde un salario mínimo hasta un millón de pesos ($1.000.000), se pagará por el número de empleados en la planilla del mes de junio, pero solo se tendrán en cuenta los mismos empleados que estén en la planilla de los meses de abril y mayo.
Requisitos
Que hayan sido constituidos antes del 1° de enero de 2020.
Que cuenten con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.
Que demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 7 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
Contar con un producto de depósito en una entidad financiera.
Las personas Naturales deben tener tres (3) o más empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020
AUXILIO A LOS TRABAJADORES EN SUSPENSIÓN CONTRACTUAL
Para los empleados a los que se les haya suspendido el contrato laboral o que tengan licencia no remunerada durante los meses de abril, mayo o junio, se les dará un aporte mensual de $160.000 hasta por tres veces.

