Concepto Unificado DIAN – tres días sin IVA

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La Dian consideró necesario pronunciarse respecto a la aplicación de la exención especial en el impuesto sobre las ventas de que trata el Decreto Legislativo 682 de 2020.

1 . Este concepto indica que:Aplica para los bienes cubiertos que sean enajenados en el territorio colombiano y al detal en los días 19 de junio de 2020, 3 de julio de 2020 y 19 de julio de 2020. Por lo tanto, dicha exención especial no es aplicable a la importación de los bienes cubiertos, incluyendo las importaciones desde zona franca.

2. Las ventas sin Iva podrán realizarse las 24 horas de los dias 19 de junio, 3 y 19 de julio, es decir desde las cero horas hasta las 23.59

3. Los saldos a favor de iva que se generen, no podran solicitarse en devolución, solo se pueden imputar en las siguientes declaraciones de IVA.

4. Es optativo, es decir que cada contribuyente decide si aplica el beneficio vendiendo sin IVA, o los vende con IVA segúnn el Estatuto tributario; Siempre cumpliendo con los requisitos legales y tributarios.

5. El responsable del impuesto sobre las ventas solamente puede vender los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos.

6. La obligación de expedir factura o documento equivalente debe cumplirse mediante los sistemas de facturación vigentes, en los cuales debe identificarse al consumidor final.

7. La Factura debe ser emitida en el día en el cual se efectuó la venta de dichos bienes, la cual debe coincidir con el día del pago.

8. Los bienes cubiertos se deben entregar al consumidor final dentro de las 2 semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se expidió la factura o documento equivalente.

9. La forma de pago por la venta de bienes cubiertos solamente podrá efectuarse a través de tarjetas débito, tarjetas crédito y otros mecanismos de pago electrónico (Transferencias Bancarias o a traves de otras plataformas digitales, siempre que intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia).

10. El consumidor final puede adquirir, de cada responsable del impuesto sobre las ventas, hasta 3 unidades del mismo bien cubierto.

11. El responsable de impuesto sobre las ventas, para fines de control, deberá enviar a la DIAN, a más tardar el 31 de agosto de 2020, la información que se defina mediante resolución sobre el detalle de las operaciones objeto de la exención especial y en los medios que indique la Entidad. El incumplimiento de este deber dará lugar a la aplicación de la sanción consagrada en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

12. Cuando se incumpla cualquiera de los requisitos en relación con la exención especial consagrados en el Decreto Legislativo 682 de 2020, se perderá el derecho a tratar los bienes cubiertos como exentos en el impuesto sobre las ventas y los responsables estarán obligados a realizar las correspondientes correcciones en sus declaraciones tributarias. Lo anterior de conformidad con el parágrafo del artículo 6 del Decreto Legislativo 682 de 2020.

13. Devoluciones en Ventas: Los cambios de los bienes cubiertos que se realicen en días diferentes a aquellos en los cuales aplica la exención especial en el impuesto sobre las ventas, estarán sometidos a las reglas generales consagradas en el marco tributario. Lo anterior teniendo en cuenta que los días en que aplica la exención especial son solamente aquellos indicados en el Decreto Legislativo 682 de 2020.

        

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