Alivios tributarios en Cúcuta

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Decreto 149 de 28 de mayo indica que:

Deudas pendientes de pago al 20 de mayo de 2020 tendrán el siguiente beneficio:

  1. Hasta el 31 de Octubre podrán pagar el 80% del capital sin intereses ni sanciones.
  2. Hasta el 31 de diciembre podrán pagar el 90% del capital sin intereses ni sanciones.
  3. Hasta el 31 de mayo se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.

Para las obligaciones no vencidas el beneficio consiste en diferir el pago hasta por 12 cuotas sin intereses, siempre y cuando la solicitud se haga a más tardar el 5 de junio, lo que significa que la declaración de industria y comercio se debe presentar a más tardar el 5 de junio para poder diferir su pago.

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