Decreto 149 de 28 de mayo indica que:
Deudas pendientes de pago al 20 de mayo de 2020 tendrán el siguiente beneficio:
- Hasta el 31 de Octubre podrán pagar el 80% del capital sin intereses ni sanciones.
- Hasta el 31 de diciembre podrán pagar el 90% del capital sin intereses ni sanciones.
- Hasta el 31 de mayo se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.
Para las obligaciones no vencidas el beneficio consiste en diferir el pago hasta por 12 cuotas sin intereses, siempre y cuando la solicitud se haga a más tardar el 5 de junio, lo que significa que la declaración de industria y comercio se debe presentar a más tardar el 5 de junio para poder diferir su pago.

