El día de ayer 22 de mayo de 2020 se expidió el Decreto Legislativo 688, en el cual se indica que la tasa con la que la Dian liquida el interés, disminuirá hasta el 30 de noviembre de 2020.
El artículo 635 del Estatuto Tributario determina que la tasa para liquidar los intereses es la tasa de usura menos (2) dos puntos; con este nuevo decreto ahora la tasa con la que se liquidarán los intereses hasta el 30 de noviembre, será la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y para algunas empresas que se dediquen a ciertas actividades se podrán liquidar por el 50% de ésta tasa.
Veamos un ejemplo hipotético:
Un contribuyente presentó su declaración el día de ayer 22 de mayo (día del vencimiento), con un impuesto a cargo de 30 millones, pero podrá pagarla el día 30 de mayo.

Como podemos observar el beneficio es mayor para las empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles, y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal 9006 “actividades teatrales”, 9007 “actividades de espectáculos musicales en vivo” y 9008 “otras actividades de espectáculos en vivo”, teniendo en cuenta que estas empresas son las que más se han afectado por la emergencia sanitaria.
También las personas y las empresas que no dispongan del flujo de caja para el pago de impuestos, que presenten sus declaraciones entre el 1 de abril hasta el 1 de julio podrán solicitar facilidades o acuerdos de pago mediante procedimiento abreviado, hasta el seis (6) de agosto de 2020.
El plazo máximo de la facilidad o acuerdo de pago abreviado será de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del mismo.

