El Decreto 644 del 11 de mayo de 2020, reglamento el control tributario y aduanero de los bienes que se introduzcan en los Departamentos Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada.
Bienes Excluidos:
Productos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento.
Control Tributario
El comercializador adquirente deberá entregar al vendedor, como soporte de la venta, los siguientes documentos, salvo cuando la venta se realice entre comerciantes domiciliados en los departamentos objeto de la exclusión:
- Copia del Registro Único Tributario -RUT.
- Copia del certificado de matrícula mercantil expedido por la Cámara de Comercio.
- Copia del documento del transporte de la mercancía que ampara, según el medio utilizado (Remesa del transporte de carga, conocimiento de embarque, lista de carga, guía aérea), cuando el transporte sea contratado por el comercializador adquirente. Cuando el transporte de la mercancía se realice con vehículos propios, se deberá conservar copia de la remesa de transporte o del documento que lo ampare.
El comercializador adquirente, por su parte, deberá conservar copia del documento de transporte.
Control aduanero:
Para efectos de la aplicación de la exclusión del impuesto sobre las ventas -IV A de que trata el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, sobre los bienes que se importen y comercialicen a los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento, el trámite de nacionalización se deberá adelantar ante la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas de la jurisdicción correspondiente a los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés o Vichada, según corresponda, para lo cual, el documento de transporte deberá estar consignado a nombre del importador domiciliado en el departamento correspondiente.
En la casilla «Descripción de la mercancía» de la declaración de importación se deberá señalar expresamente que la mercancía importada con el beneficio de exclusión del impuesto sobre las ventas -IV A, se destinará exclusivamente al consumo dentro de los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés o Vichada.
En los eventos en que la mercancía objeto de importación ingrese por una Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas ubicada en jurisdicción diferente de los departamentos del Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, para que proceda la exclusión del impuesto sobre las ventas -IVA, la mercancía se deberá someter a la modalidad de tránsito aduanero o de cabotaje, según corresponda, hasta el departamento objeto del beneficio y allí ser sometida al trámite de nacionalización correspondiente.
Se debe tener en cuenta que la venta de los bienes de que trata este artículo desde los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada a personas residenciadas o domiciliadas por fuera de estos departamentos, está gravada con el impuesto sobre las ventas -IVA.
Bienes Exentos:
Las bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes, que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, y los productos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen al departamento de Amazonas, son exentos de IVA con derecho a devolución.
Control Tributario:
El comercializador adquirente deberá entregar al vendedor los siguientes documentos como soporte de la venta, salvo cuando la venta se realice entre comercializadores domiciliados en los departamentos objeto de la exención:
- Copia del Registro Único Tributario -RUT.
- Copia del certificado de matrícula mercantil expedido por la Cámara de Comercio.
- Copia del documento del transporte de la mercancía que ampara, según el medio utilizado (Remesa del transporte de carga, conocimiento de embarque, lista de carga, guía aérea) cuando el transporte sea contratado por el comercializador adquirente. Cuando el transporte de la mercancía se realice con vehículos propios, se deberá conservar copia de la remesa de transporte o del documento que lo ampare.
El comercializador adquirente por su parte. deberá conservar copia del documento de transporte como soporte de la operación.
Cuando se trate de la comercialización de motocicletas y motocarros al consumidor final, el vendedor deberá conservar copia del Certificado de Tradición y Libertad, donde conste que la motocicleta o el motocarro fueron registrados en las oficinas de tránsito ubicadas en los departamentos señalados.
Se debe tener en cuenta que para que el tratamiento exento de los productos que se introduzcan al Departamento del Amazona sea aplicable, se deberá también cumplir con los siguientes requisitos
Se debe tener en cuenta que para que el tratamiento exento de los productos que se introduzcan al Departamento del Amazona sea aplicable, se deberá también cumplir con los siguientes requisitos
Control Aduanero:
La nacionalización de los bienes de que tratan los numerales 6 y 7 del artículo 477 del Estatuto Tributario, se adelantará conforme lo establece la legislación aduanera, indicando expresamente en la casilla «Descripción de la mercancía» de la declaración de importación, que la mercancía se destinará exclusivamente al consumo dentro de los departamentos beneficiarios de la exención.
Los importadores deberán conservar una relación firmada por contador público o revisor fiscal, según corresponda, en donde se concilie la cantidad de bienes por declaración de importación y las facturas de venta, para presentarla a la administración tributaria cuando lo solicite.»