Retención de Iva en Contratos de Construcción

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La Dian en el concepto 900420 del 2020 da respuesta a la inquietud de un contribuyente en cuanto a la retención de iva que se debe aplicar a un contrato de construcción.

Lo primero que debemos tener en cuenta es el siguiente articulo del Decreto 1625 de 2016:

Artículo 1.3.1.7.9. Impuesto sobre las ventas en los contratos de construcción de bien inmueble. En los contratos de construcción de bien inmueble, el impuesto sobre las ventas se genera sobre la parte de los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor. Cuando no se pacten honorarios el impuesto se causará sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor. Para estos efectos, en el respectivo contrato se señalará la parte correspondiente a los honorarios o utilidad, la cual en ningún caso podrá ser inferior a la que comercialmente corresponda a contratos iguales o similares.

En estos eventos, el responsable sólo podrá solicitar impuestos descontables por los gastos directamente relacionados con los honorarios percibidos o la utilidad obtenida, que constituyeron la base gravable del impuesto; en consecuencia, en ningún caso dará derecho a descuento el impuesto sobre las ventas cancelado por los costos y gastos necesarios para la construcción del bien inmueble.

Siendo asi, este articulo nos indica que en los contratos de construcción al momento de facturar una obra civil se debe indicar cual es el AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), y sobre el valor que corresponde la utilidad se debe calcular el impuesto al valor agregado, y sobre este impuesto se aplica la retención en la fuente por IVA.

El siguiente es el concepto mediante el cual la Dian respondio:

CONCEPTO-900420-20

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