El Ministerio de Hacienda y Crédito Público crea el Programa de apoyo al empleo formal – PAEF, el cual podrán ser beneficiarios las personas jurídicas, consiste en subsidiar por los meses de mayo, junio y julio el 40% del salario mínimo para cada uno de los empleados de estas empresas siempre y cuando para el mes de postulación no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).
Además, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Hayan sido constituidas antes del 01 de enero de 2020;
- Cuenten con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019. Esto requisito únicamente aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores.
- Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos.
- No hayan recibido el aporte de que trata el presente Decreto Legislativo en tres ocasiones; y
- No hayan estado obligadas, en los términos de los numerales 1, 2 Y 3 del artículo 8 del presente Decreto Legislativo, a restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal – PAEF.
Las personas jurídicas que cumplan con los anteriores requisitos deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:
- Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de apoyo al empleo formal- PAEF.
- Certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante legal que suscribe la comunicación del numeral primero de este artículo.
- Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
- El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto de este programa.
- La disminución de ingresos, en los términos del numeral 3 del artículo 2 de este Decreto Legislativo.
- Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, será quien adelantará labores de fiscalización en el cumplimiento de los requisitos establecidos.