Ojo al Beneficio de Industria y Comercio en Cúcuta

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Estamos en la primera semana del mes de mayo y a la fecha la Alcaldía de Cúcuta no ha seguido el ejemplo de otras ciudades las cuales han dado nuevos plazos para la presentación del impuesto de industria y comercio e inclusive han disminuido las tarifas de este impuesto.

Es decir, estamos a la espera del apoyo que el municipio de Cúcuta le ofrezca a sus empresarios.

Por esto es necesario que recordemos que el articulo 48 del acuerdo 025 de 2018, ofrece un beneficio a los empresarios que consiste en la exención de un porcentaje del Impuesto de Industria y comercio y su complementario de avisos y tableros para las nuevas empresas creadas después del 28 de diciembre de 2018 y que generen empleos permanentes y directos.

Estas empresas pueden optar por los siguientes porcentajes y tiempo para la exención:

Para obtener éste beneficio también es indispensable que el contribuyente acredite:

  1. Haberse registrado dentro de los 60 días calendario a la iniciación de actividades en la subsecretaria de rentas.
  2. Encontrarse a paz y salvo con el municipio por todo concepto.
  3. Acreditar existencia de la empresa presentando certificado de existencia y representación.
  4. Cumplir con las normas de uso de suelo establecidas en el POT.
  5. Acreditar el número de empleados permanentes con la última nómina.
  6. Certificar bajo gravedad de juramento que por lo menos el 70% de los empleos nuevos generados y que son objeto del estímulo tributario, son provistos con personas domiciliados en el Municipio de San José de Cúcuta, con no menos de cinco (05) años de pertenecer en esta jurisdicción.

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