Topes de Ingresos no son requisitos para facturar electrónicamente

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Con el concepto 5281 de 2020 la Dian da respuesta a la consulta de un contribuyente, en la cual se pregunta si para facturar electrónicamente se debe tener en cuenta algunos topes.

De acuerdo con el Estatuto Tributario y la reglamentación, no se consideran límites de ingresos o referencia a la obligación de llevar contabilidad para determinar los obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, ya que esta obligación opera para toda venta y prestación de servicios, existiendo como excepciones legales las contempladas en el artículo 616-2 del ET.

El articulo 616-2 indica los casos en los cuales no se requiere de la expedicion de factura:

ARTÍCULO 616-2. Adicionado. Ley 223/1995, Art. 38. Casos en los cuales no se requiere la expedición de factura. No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado (1) y cuando se trate de la enajenación de bienes producto de la actividad agrícola o ganadera por parte de personas naturales, cuando la cuantía de esta operación sea inferior a dos millones de pesos ($2.000.000) (Año base 1995) (2) y en los demás casos que señale el Gobierno Nacional.

Nota: El texto tachado fue derogado. Ley 788/2002, Art. 118.

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