Exención transitoria del GMF (4×1000) para el RTE

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Por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, estarán exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF los retiros que realicen las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial de las cuentas corrientes y/o de ahorro constituidas en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Para efectos de esta exención, las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial deberán marcar como exentas del gravamen a los movimientos financieros -GMF, ante las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cuentas corrientes y/o de ahorro destinadas única y exclusivamente a los retiros para beneficiar a la población más vulnerable, con el único propósito de conjurar la crisis que dio lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional.

Para efectos de esta exención, las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial podrán marcar como exentas hasta dos (2) cuentas corrientes y/o de ahorro en todo el sistema financiero, destinadas única y exclusivamente a los retiros para beneficiar a la población más vulnerable, con el único propósito de conjurar la causas que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional.

Los requisitos para poder ser beneficiario de la exención son:

  1. Solicitar por escrito a la entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia la marcación de las cuentas corrientes y/o de ahorro.
  2. Manifestar ante la entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, bajo la gravedad del juramento, que los retiros de las cuentas corrientes y/o de ahorro a marcar serán destinados única y exclusivamente para los propósitos previstos en el artículo 1 del Decreto Legislativo 530.
  3. Allegar dentro de los quince (15) días siguientes a la marcación de las cuentas corrientes y/o de ahorro, y ante la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- en la cual tenga el domicilio fiscal la entidad sin ánimo de lucro perteneciente al Régimen Tributario Especial, Copia del Oficio enviado a la entidad bancaria solicitando la marcación de las cuentas bancarias a las que aplicara la exención y copia de la manifestación bajo juramento que los retiros de dichas cuentas serán destinados únicamente para los propósitos previstos en el artículo 1 del Decreto Legislativo 530.
  4. Allegar dentro de los quince (15) días siguientes a la culminación de las causas que motivaron la declaratoria del Estado Emergencia Económica, Social y Ecológica que trata el Decreto 417 del 17 marzo de 2020, y la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en la cual tenga domicilio fiscal entidad sin ánimo de lucro perteneciente al Régimen Tributario Especial la siguiente información: a) El monto total los retiros las cuentas corrientes y/o de ahorro de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 530 por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. y la identificación de las respectivas cuentas. b) El destino y la identificación de los beneficiarios de los retiros de las cuentas corrientes y/o de ahorro de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 530, por el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.
DECRETO-530-DEL-8-DE-ABRIL-DE-2020-1

1 Response
  1. Considero que el gobierno nacional no ha determinado debida y efectivamente sus estados de excepción, fuera de no saber controlar los conflictos internos, debido a una desobediencia civil, no saber aplicar la desobediencia debida a los que dicen ser dirigentes y lideres de estos eventos perturbadores del orden publico, no saber aplicar y cuando las leyes y normas legales para el control y resguardo del orden publico, del orden normal…El estado es el garante de de los derechos humanos en especial de las comunidades organizadas,por lo tanto debe darle facultades especiales a las FF. AA. legales de la nación, pero no, ha sido un estado endeble, y alcahuete, legislado por cobardes, puesto que nadie tiene derecho a perturbar el orden social y establecer estados de perturbación en todo un país, pero cuando aplicaran los estados de excepción y aplicaran las leyes especiales en caso de conflictos internos y externos que toda nacion debe aplicar en casos de perturbación del orden económico y social (?) …endebles y cobardes (?)

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