Exención Transitoria de IVA hasta el 15 de abril de 2020

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El Ministerio de Hacienda y crédito Público Expidió el Decreto Ley 438 de marzo 19 de 2020, que indica una exención de iva durante el 30 dias calendario contados a partir del 17 de marzo.

Los bienes a los que aplica esta exención son:

Se debe tener en cuenta que al momento de facturar estos bienes, en la factura se debe incorporar la leyenda: «Bienes Exentos – Decreto 417 de 2020». (El Decreto 417 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el País)

Otras condiciones para la exención son:

DECRETO-438-DEL-19-DE-MARZO-DE-2020-1

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