A más tardar el 30 de junio de 2021, el denominado documento equivalente deberá emitirse de manera electrónica.

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Los obligados a expedir la Factura Electrónica, dentro de los que se encuentran los responsables del Impuesto Sobre la Ventas -IVA; los responsables del Impuesto Nacional al Consumo; quienes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas; los comerciantes, importadores, o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales; y los inscritos en el Régimen Simple de Tributación, entre otros; deberán acatar el Decreto 358 de 2020, por el cual se reglamenta los sistemas de facturación en temas como la Factura Electrónica de venta con Validación Previa, los obligados, no obligados, requisitos para Proveedores Tecnológicos y la expedición de documentos equivalentes.

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