El artículo 588 de Estatuto Tributario indica el término que tienen los contribuyentes para corregir voluntariamente las declaraciones que aumenten el impuesto o disminuyen el saldo a favor.
Ese artículo sufrio una modificación con el articulo 107 de la Ley 2010 (Ley de Crecimiento) la cual amplió en un año mas la oportunidad de corregir la declaraciones mencionadas en dicho artículo, el plazo a partir de la Ley 2010 es de tres años (anteriormente 2 años)
Teniendo en cuenta lo anterior, a surgido la duda del término para corregir las declaraciones presentadas antes de La Ley 2010 (Ley de Crecimiento); es decir: ¿que termino debo tener en cuenta para la Corrección de una declaración presentada en 2017?
Pues bien, la Dian en el concepto 2616 de 2020, aclaró este interrogante indicando que el nuevo término de 3 años para corregir aplica para las declaraciones presentadas a partir del 27 de diciembre de 2019.
CONCEPTO-2616-DIAN-2020