Plazos para el cargue de información financiera a 31 de diciembre de 2019 La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

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Artículo 1°. Plazos. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, todos los vigilados por la Superintendencia tienen plazo hasta el 31 de julio de 2020 para el cargue de información financiera con corte a diciembre de 2019.

Parágrafo. No obstante, el plazo mencionado y con el fin de evitar sobrecargas en el aplicativo de cargue NIF – XBRL, este estará disponible con antelación a la fecha antes mencionada para que las empresas realicen el cargue de información.

Para el cargue con corte a diciembre de 2019 se deberán tener en cuenta las siguientes fechas:

GRUPO Fecha de publicación para diligenciamiento (1) Fecha de habilitación para envío (2)
Resolución 533/15 CGN 9 de marzo de 2020 13 de abril de 2020
Grupo 1 – NIF PLENAS (Incluye Res. 037/17 CGN) 27 de abril de 2020 4 de mayo de 2020
Resolución 414/14 CGN 18 de mayo de 2020 26 de mayo de 2020
Grupo 2 –NIF PYMES 29 de mayo de 2020 8 de junio de 2020
Grupo 3 Microempresas 29 de mayo de 2020 8 de junio de 2020

(1) En la fecha de publicación para el diligenciamiento los prestadores de servicios públicos domiciliarios tienen la posibilidad de descargar la nueva versión del aplicativo XBRL Express, actualizar su licencia y visualizar en el catálogo los informes disponibles para el 2019. Así mismo, podrán diligenciar y validar la información financiera para el mismo periodo. A partir de esta fecha, se podrá utilizar el archivo .xsd para uso en herramientas diferentes a la suministrada por la Superintendencia.

(2) A partir de la fecha de habilitación los prestadores de servicios públicos domiciliarios podrán visualizar el cargue en estado pendiente y certificar losarchivos .xbrl y .pdf a través del Sistema Único de Información (SUI).

La información financiera preparada bajo principios de contabilidad diferentes a los vigentes, para periodos posteriores a la fecha de primera aplicación correspondiente a cada grupo, no surte efectos legales ni puede ser utilizada como medio de prueba por no estar preparada en debida forma, por tanto, dicha información no debe ser reportada al SUI.

En consecuencia, el cargue del Plan Contable y los cargues complementarios no deben efectuarse para dichos periodos con excepción de la información del Sistema Unificado de Costos y Gastos contenido en el Anexo 2 de la Resolución SSPD 20051300033635 del 28 de diciembre de 2005. Esta información se debe reportar oportunamente antes del quinto (5°) día hábil del mes de abril, según lo señalado en el artículo décimo cuarto de la Resolución SSPD 20161300013475 del 19 de mayo de 2016.

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